Contratos de encargado de tratamiento y medidas de seguridad en el marco del RGPD

Introducción

A tenor de las últimas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que han sancionado contratos de encargo de tratamiento por su carácter genérico e insuficiente, consideramos conveniente recordar a nuestros clientes la importancia de contar con contratos de encargo debidamente adaptados al artículo 28 del RGPD.

Estos contratos deben definir de manera clara las finalidades, categorías de datos y medidas de seguridad aplicables, ya que la práctica reciente demuestra que la mera reproducción de disposiciones legales no resulta suficiente y expone al responsable del tratamiento a importantes riesgos sancionadores.

¿Qué es un contrato de encargado de tratamiento?

Cuando una empresa encarga a un tercero el tratamiento de datos personales, debe asegurarse de que ese proveedor ofrece garantías suficientes en materia de seguridad y cumplimiento normativo, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.

¿Qué contenido mínimo debe cubrir un Contrato de Encargado del Tratamiento?

El artículo 28.3 del RGPD establece que el contrato debe recoger el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, así como los tipos de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derecho del responsable.

En particular, el contrato estipulará que el encargado:

Resoluciones sancionadoras recientes por insuficiente desarrollo del Contrato de Encargo de Tratamiento

Las Directrices 07/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ya advirtieron que los contratos de encargo de tratamiento deben adaptarse a cada relación concreta, recogiendo instrucciones claras y medidas de seguridad específicas y verificables.

 

En línea con este criterio, las últimas resoluciones de la AEPD muestran una clara tendencia: los contratos de encargo genéricos ya no son aceptables. La Agencia exige que el responsable pueda acreditar que el contrato detalla con precisión el objeto del tratamiento, las categorías de datos y las medidas de seguridad aplicables. Estos criterios se reflejan en dos expedientes recientes:

Observación

La Agencia advierte que “reproducir el artículo 32.1 del RGPD no satisface el nivel de detalle exigido por el artículo 28.3 del RGPD al no definir con claridad qué medidas debe implementar el encargado lo que impide evaluar la adecuación al riesgo y la trazabilidad del cumplimiento normativo.

¿Cómo deben concretarse las Medidas de Seguridad en un contrato de encargado de tratamiento?

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de estas condiciones?

Tanto el EDPB en sus Directrices 07/2020 como la AEPD en sus resoluciones subrayan que un contrato de encargado de tratamiento genérico carece de validez práctica y expone al responsable a sanciones.

 

Dependiendo de la gravedad del caso concreto, se clasifican en:

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Preguntas Frecuentes

FAQS

¿Qué es un contrato de encargado del tratamiento en el RGPD?
Es el contrato mediante el cual un responsable encarga a un proveedor externo el tratamiento de datos personales. Debe garantizar que el encargado cumple con el RGPD y que protege adecuadamente los derechos de los interesados durante toda la relación contractual.
¿Por qué ya no son válidos los contratos genéricos?
Las últimas resoluciones de la AEPD muestran que reproducir el RGPD de forma literal no basta. El contrato debe estar adaptado al tratamiento concreto, describir medidas de seguridad verificables y permitir al responsable evaluar el riesgo. Los contratos genéricos impiden demostrar responsabilidad proactiva y son sancionables.
¿Qué contenido mínimo debe incluir el contrato según el artículo 28 del RGPD?
Debe definir objeto, duración, naturaleza, finalidad del tratamiento, categorías de datos, categorías de interesados y obligaciones del responsable. Además, debe establecer instrucciones, confidencialidad, condiciones de subcontratación, asistencia al responsable, borrado/devolución de datos y mecanismos de auditoría.
¿Cómo deben detallarse las medidas de seguridad?
Deben concretar controles técnicos y organizativos aplicables al servicio (accesos, cifrado, monitorización, brechas, continuidad, auditorías, plazos de conservación y supresión). Reproducir el artículo 32.1 RGPD ya no se considera suficiente, según la AEPD y el EDPB.
¿Qué consecuencias tiene un contrato de encargo insuficiente?
Además de fallos operativos y riesgos de brechas, el responsable puede ser sancionado con multas administrativas de hasta 10 o 20 millones de euros, o del 2% o 4% del volumen de negocio anual global, según el tipo de incumplimiento y su gravedad.