Laboral y Seguridad Social

 
Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

 

La aprobación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, además de constituir una de las bases de nuestro sistema de protección social, abrió un nuevo espacio jurídico situado en la intersección de la legislación sanitaria, la de servicios sociales y la de seguridad social. La interconexión entre estas áreas normativas continúa planteando retos significativos de coordinación y desarrollo reglamentario. Aunque la Ley de Dependencia ha consolidado el marco básico de protección, persisten diferencias territoriales, vacíos normativos y complejidades procedimentales que afectan tanto a las administraciones competentes como a las entidades prestadoras y a los propios beneficiarios de las prestaciones. La diversidad autonómica y los continuos cambios normativos hacen necesaria una interpretación experta y una gestión jurídica especializada. En este contexto, De Lorenzo Abogados ofrece un asesoramiento integral y altamente especializado en el ámbito sociosanitario, dirigido a entidades públicas, privadas y del tercer sector, así como a profesionales y operadores de servicios de atención a la dependencia.

Área Laboral y Seguridad Social

Entre los principales servicios que presta el Área de Laboral y Seguridad Social se incluyen los siguientes:

01

Administraciones Públicas Sanitarias

Disponemos de una dilatada experiencia en todas las cuestiones relativas al Régimen jurídico, organización y funcionamiento de administraciones, entidades, sociedades públicas y las relaciones y conflictos entre el personal sanitario y la Administración.

Contratación, reorganización, coordinación, diseño normativo y de gestión en los procesos selectivos para el acceso a plazas del sistema sanitario. Elaboración de Dictámenes e Informes específicos.
04

Regulación de Empleo

Asesoramiento y defensa en despidos colectivos y otros procedimientos y mecanismos de regulación de empleo.

Suspensión de contratos. Representación y defensa procesales en supuestos de empresas sometidas a procedimiento concursal.
05

Gestión Laboral y Administración de Personal

Servicio específico de gestión laboral a Centros Sanitarios, Hospitales, Clínicas, Instituciones, Corporaciones sanitarias, etc…, proporcionando soluciones en la externalización de la Administración de Personal, realizando una aproximación completa a la misma.

Confeccionamos los contratos de trabajo, nominas, finiquitos y resúmenes de costes. En definitiva, prestamos una Asesoría Laboral global que se extiende al área de Recursos Humanos mediante un alineamiento estratégico del personal con los objetivos y necesidades de su negocio.

El Servicio Nómina engloba:

Documentos Relacionados

Servicio de
Gestión Nominas

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    Preguntas Frecuentes

    FAQS

    ¿Cuándo es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?
    Desde mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada (entrada y salida) de sus trabajadores, según el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento puede acarrear sanciones de la Inspección de Trabajo.
    ¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral en la empresa?
    Sí.
    La Ley de Igualdad y la normativa de prevención de riesgos obligan a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, a disponer de medidas para prevenir el acoso laboral y sexual, y de un procedimiento para denunciarlo y gestionarlo.
    ¿Qué plazo tiene la empresa para responder a una solicitud de adaptación de jornada por conciliación familiar?
    El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados con hijos menores de 12 años (y otros supuestos de cuidado) el derecho a pedir adaptaciones de horario o teletrabajo para conciliar. La empresa dispone de 15 días naturales para negociar y responder por escrito.

    Si en ese plazo no hay contestación, se entiende que la solicitud queda concedida en los términos planteados por el trabajador. Por ello es esencial analizar cada petición y dar respuesta motivada dentro del plazo legal.
    ¿Qué consecuencias tiene no tener un plan de igualdad en la empresa?
    Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a contar con un plan de igualdad registrado. El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas importantes y la pérdida de acceso a subvenciones públicas.
    ¿Puedo despedir a un trabajador pagando la indemnización sin acudir al SMAC?
    No.
    En España no existe el “despido exprés” desde la reforma laboral de 2012. La empresa debe comunicar el despido por escrito y abonar la indemnización que corresponda, pero la calificación (procedente o improcedente) solo puede confirmarse en conciliación o ante el juzgado.

    Además, existen importantes consecuencias fiscales: únicamente las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa o judicial están exentas de IRPF. Si se abona directamente en la carta de despido sin pasar por SMAC, la Agencia Tributaria puede considerar que la indemnización tributa como salario.

    Por otra parte, desde 2025 y conforme a la doctrina de la OIT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es obligatorio un trámite previo de audiencia al trabajador antes de formalizar el despido, reforzando así las garantías procedimentales.
    ¿Es obligatorio que las empresas tengan un registro retributivo?
    Si, desde el 8 de marzo de 2019, todas las empresas están obligadas a tener un registro retributivo, sin importar su tamaño.

    Esta obligación se establece en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.