Laboral y Seguridad Social
Área Laboral y Seguridad Social
Entre los principales servicios que presta el Área de Laboral y Seguridad Social se incluyen los siguientes:
- Regulación legal sobre jornada y salario.
- Contratación
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica.
- Contratos de Alta Dirección. Asesoramiento en la calificación de los contratos sujetos al régimen laboral especial, redacción de los mismos y defensa en los distintos supuestos de extinción.
- Adecuación permanente de condiciones de trabajo.
- Régimen jurídico de contratación, suspensión y extinción de contratos de trabajo.
- Conflictos colectivos, huelga y cierre patronal.
- Aspectos laborales derivados de fusiones y adquisiciones de empresas.
- Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
- Planes y Fondos de Pensiones.
- Asistencia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Impugnación de Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Administraciones Públicas Sanitarias
Disponemos de una dilatada experiencia en todas las cuestiones relativas al Régimen jurídico, organización y funcionamiento de administraciones, entidades, sociedades públicas y las relaciones y conflictos entre el personal sanitario y la Administración. Contratación, reorganización, coordinación, diseño normativo y de gestión en los procesos selectivos para el acceso a plazas del sistema sanitario. Elaboración de Dictámenes e Informes específicos.

Contratación
- Redacción de los nuevos clausulados y contratos conforme al Reglamento General de Protección de Datos y las Directrices de la Autoridad de Control.
- Elaboración del registro de actividades.
- Aproximación basada en el Riesgo. Preparación de las Evaluaciones de Impacto (PIAs).
- Implantación de medidas de seguridad de protección de datos y de prevención del riesgo (Privacy by Design and Privacy by Default).
- Preparación del nuevo procedimiento de notificación de violaciones de seguridad, tanto a la Autoridad de Control como al propio afectado.
- Redacción de los nuevos procedimientos de atención de los Derechos que expone el Reglamento.
- Tramitación de solicitudes de derecho al Olvido.
- Asesoramiento en materias específicas de transferencias internacionales, Binding Corporate Rules (BCS), uso de herramientas de computación en nube (Cloud Computing), proyectos de Big Data, publicidad y comunicaciones comerciales electrónicas, internet y redes sociales
- Asesoramiento en materia de Códigos de Conducta, Códigos Tipo y de Certificación en materia de protección de datos.
- Designación de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD-DPO)
- Concienciación y formación al personal en materia del nuevo Reglamento así como de su principio de responsabilidad proactiva (accountability).
- Tratamientos de datos personales relacionados con la salud.
- Defensa de en procedimientos sancionadores de la Autoridad de Control.
Negociación Colectiva
Negociación de convenios colectivos.
- Asesoramiento en relación con la formalización de contratos de trabajo: modalidades y cláusulas contractuales más adecuadas a las necesidades, funcionamiento y estructura de cada empresa en el sector sanitario.
- Negociación de Pactos extraestatutarios, acuerdos de empresa o de centro de trabajo.
- Reestructuraciones y reorganizaciones: “downsizing”, reingeniería, cierres parciales o totales que comporten despidos colectivos. Prejubilaciones, sistemas de renta y recolocaciones en despidos colectivos (diseño del plan social anexo al expediente de regulación de empleo).
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: desarrollo de los procedimientos legales establecidos para la implantación por la empresa de las modificaciones sustanciales de carácter colectivo.
- Relaciones con los representantes de los trabajadores, tanto en la vida ordinaria de la empresa como en circunstancias de conflictividad laboral.
- Elecciones sindicales: con asesoramiento sobre el procedimiento legal e incidencias del mismo.
- Relaciones con los sindicatos.

Regulación de Empleo
Asesoramiento y defensa en despidos colectivos y otros procedimientos y mecanismos de regulación de empleo.
Suspensión de contratos. Representación y defensa procesales en supuestos de empresas sometidas a procedimiento concursal.
Gestión Laboral y Administración de Personal
Servicio específico de gestión laboral a Centros Sanitarios, Hospitales, Clínicas, Instituciones, Corporaciones sanitarias, etc…, proporcionando soluciones en la externalización de la Administración de Personal, realizando una aproximación completa a la misma. Confeccionamos los contratos de trabajo, nominas, finiquitos y resúmenes de costes. En definitiva, prestamos una Asesoría Laboral global que se extiende al área de Recursos Humanos mediante un alineamiento estratégico del personal con los objetivos y necesidades de su negocio.
El Servicio Nómina engloba:
- Confeccionamos los contratos de trabajo y realizamos la comunicación de los mismos y de las copias básicas a la Base de Datos del Servicio Público de Empleo. Prestamos servicio de Asesoramiento Laboral en el planteamiento de la mejor opción contractual a realizar.
- La comunicación de cualquier variación, alta y/o baja de sus empleados a la Seguridad Social.
- Realizamos los recibos salariales/nóminas de acuerdo a sus instrucciones y a la normativa sectorial sanitaria ó específica aplicable. Facilitamos resúmenes de costes salariales de acuerdo al diseño previo acordado.
- En colaboración con su empresa de Prevención de Riesgos Laborales realizamos un servicio de consultoría y asesoría laboral de su situación.
- La asesoria en relación con la confección de impuestos y aplicación de retenciones correspondientes al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Tramitamos y preparamos los boletines de cotización a la Seguridad Social incluyendo la presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico. La afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativos a trabajadores y empresas. Nos encargamos de gestionar y tramitar los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
FAQS
¿Cuándo es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?
¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral en la empresa?
La Ley de Igualdad y la normativa de prevención de riesgos obligan a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, a disponer de medidas para prevenir el acoso laboral y sexual, y de un procedimiento para denunciarlo y gestionarlo.
¿Qué plazo tiene la empresa para responder a una solicitud de adaptación de jornada por conciliación familiar?
Si en ese plazo no hay contestación, se entiende que la solicitud queda concedida en los términos planteados por el trabajador. Por ello es esencial analizar cada petición y dar respuesta motivada dentro del plazo legal.
¿Qué consecuencias tiene no tener un plan de igualdad en la empresa?
¿Puedo despedir a un trabajador pagando la indemnización sin acudir al SMAC?
En España no existe el “despido exprés” desde la reforma laboral de 2012. La empresa debe comunicar el despido por escrito y abonar la indemnización que corresponda, pero la calificación (procedente o improcedente) solo puede confirmarse en conciliación o ante el juzgado.
Además, existen importantes consecuencias fiscales: únicamente las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa o judicial están exentas de IRPF. Si se abona directamente en la carta de despido sin pasar por SMAC, la Agencia Tributaria puede considerar que la indemnización tributa como salario.
Por otra parte, desde 2025 y conforme a la doctrina de la OIT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es obligatorio un trámite previo de audiencia al trabajador antes de formalizar el despido, reforzando así las garantías procedimentales.
¿Es obligatorio que las empresas tengan un registro retributivo?
Esta obligación se establece en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.


