Derecho Público

Área Derecho Público

El Área de Derecho Público de la Firma De Lorenzo Abogados ofrece una vasta y especializada experiencia en el ámbito del Derecho Sanitario Público en los siguientes ámbitos:

01

Derecho Administrativo

En relación con el ámbito del Derecho Administrativo disponemos de una dilatada experiencia en todas las cuestiones relativas a las relaciones y conflictos entre el personal sanitario y la Administración.

 

Se trata la problemática tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa, así como la elaboración de dictámenes e informes para particulares, Colegios Profesionales y Asociaciones de interés profesional resolviendo cuestiones propias del desarrollo de su actividad en el ámbito sanitario. Particularmente frecuentes son los problemas relativos a la participación en los procesos selectivos para el acceso a plazas del sistema sanitario o la impugnación de bases de las convocatorias de dichos procesos selectivos.

 

También es muy frecuente nuestra intervención sobre régimen disciplinario, incompatibilidades y sanciones o la homologación de títulos extranjeros de especialidades en Ciencias de la Salud entre otros muchos, aunque siempre en el ámbito específico de la sanidad.

02

Derecho Constitucional

Por lo que respecta al Derecho Constitucional, surge su tratamiento en esta Firma como respuesta a la especialización que requiere dicha área como conjunto normativo diferenciado dentro del Ordenamiento Jurídico y como disciplina jurídica especializada. Desde esta perspectiva, el Departamento de Derecho Constitucional del Despacho De Lorenzo Abogados da respuesta a la problemática específica que surge de la plasmación de los diferentes derechos recogidos en la Constitución que tienen que ver con la salud y la Sanidad.

03

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Asesoramiento y defensa en reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por daños causados en la prestación de la asistencia sanitaria, defensa del profesional y del centro hospitalario.

Preguntas Frecuentes

FAQS

¿Qué es el compliance penal en el sector sanitario?
Es el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos que implementa una organización sanitaria (hospital, clínica, laboratorio, farmacéutica, etc.) para prevenir delitos (corrupción, estafas, blanqueo de capitales, etc.) y reducir la responsabilidad penal de la persona jurídica y de sus directivos.penal de la persona jurídica y de sus directivos.
¿Por qué es especialmente relevante el Compliance penal en el ámbito sanitario?
Porque el sector está expuesto a riesgos penales específicos, como:

- Situaciones derivadas de conflictos de interés con proveedores o farmacéuticas.

- Uso indebido de datos personales de pacientes (LOPD y RGPD).

- Delitos medioambientales (gestión de residuos sanitarios).

- Revelación de secretos por accesos indebidos a historias clínicas.
¿Qué es un canal de denuncias o sistema interno de información (SI)?
El canal de comunicación interno es un mecanismo habilitado por la organización para que los empleados y otros miembros de la entidad puedan informar sobre posibles irregularidades o incumplimientos. Su funcionamiento debe garantizar en todo momento la confidencialidad de la información y la protección de la identidad del informante. Además, desde 2023 la normativa exige que este canal asegure la posibilidad de presentar comunicaciones de forma anónima, sin que ello suponga una desventaja o riesgo de represalia para quien lo utilice.
¿Es obligatorio contar con un canal de denuncias?
Sí, dependiendo del número de trabajadores.

• Empresas y entidades privadas con 50 o más trabajadores deben contar con un sistema interno de información.

• Empresas de 250 o más trabajadores, así como determinadas entidades públicas, debían implantarlo con carácter prioritario.

• Para empresas de entre 50 y 249 trabajadores se estableció un plazo más amplio, pero actualmente también es exigible.
En hospitales, clínicas privadas medianas y grandes, es ya un requisito legal.

¿Se puede garantizar la confidencialidad y protección del denunciante en los canales de denuncia?
Sí, pero es imprescindible contar con los medios adecuados para garantizar la eficacia y la confianza en el canal. La propia Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016, valoró de manera positiva la externalización de los canales de denuncias, al considerarla una medida que puede reforzar la independencia, la objetividad y la confidencialidad en la gestión de la información.

En línea con esta visión, la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, reconoce expresamente la posibilidad de externalizar la gestión de los canales internos de información, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos legales.