Socio-Sanitaria

Área Socio-Sanitaria

La aprobación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, además de constituir una de las bases de nuestro sistema de protección social, abrió un nuevo espacio jurídico situado en la intersección de la legislación sanitaria, la de servicios sociales y la de seguridad social.

La interconexión entre estas áreas normativas continúa planteando retos significativos de coordinación y desarrollo reglamentario. Aunque la Ley de Dependencia ha consolidado el marco básico de protección, persisten diferencias territoriales, vacíos normativos y complejidades procedimentales que afectan tanto a las administraciones competentes como a las entidades prestadoras y a los propios beneficiarios de las prestaciones. La diversidad autonómica y los continuos cambios normativos hacen necesaria una interpretación experta y una gestión jurídica especializada.


En este contexto, De Lorenzo Abogados ofrece un asesoramiento integral y altamente especializado en el ámbito sociosanitario, dirigido a entidades públicas, privadas y del tercer sector, así como a profesionales y operadores de servicios de atención a la dependencia.

Documentos Relacionados

Preguntas Frecuentes

FAQS

¿Puedo hacer publicidad de un medicamento?
Si, pero con unos límites específicos.
No se puede publicitar al público en general medicamentos sujetos a prescripción médica, únicamente a profesionales sanitarios.
Si se podrá para medicamentos que no requieren receta, siempre y cuando no estén sujetos a financiación por el sistema público, no contentan sustancias psicotrópicas y la publicidad sea veraz.
¿Como se regula la publicidad de medicamentos en redes sociales?
Al igual que en el resto de plataformas de publicidad, las redes sociales pueden publicitar medicamentos y productos sanitarios con una serie de limitaciones.

Se prohíbe la promisión directa de medicamentos sujetos a prescripción médica y siempre bajo las mismas condiciones que en el resto de medios (veracidad y disclaimer de advertencia sobre necesidad de leer las instrucciones del medicamento y consulta al farmaceútico.

Asimismo, es necesario que los contenidos sean fácilmente identificables como publicidad y en caso de limitaciones de espacio (ej. stories), se exige que la información fundamental sea accesible y que la farmaceútica ponga a disposición del ciudadano canales complementarios donde se informe completamente.

Dentro de las obligaciones para el anunciante deberá garantizar la veracidad sobre cualquier afirmación que se realice sobre el medicamento, debiendo ser ésta avalada científicamente y sin apartarse de su autorización comercial.
¿Puede un influencer hacer publicidad de un producto sanitario?
Si, pero con limitaciones y no en toda España.

De hecho, en Galicia está prohibido que influencers hagan publicidad de medicamentos y de productos sanitarios.

En el resto de España, se está regulando de manera restrictiva y específica para este tipo de actividad
Actualmente, en España la promoción de productos sanitarios por parte de influencers en redes sociales está siendo objeto de restricción y regulación específica, debido a los riesgos de publicidad engañosa.

De hecho desde la AEMPS y el Ministerio, se está trabajando en un nueva normativa a nivel nacional que prohíba está publicidad en aquellos casos que induzca a error, potencie los efectos y compare con otros productos similares.

Actualmente, se exige que las afirmaciones que se hagan estén avaladas científicamente, debiéndose informar sobre riesgos y no pudiéndose sobredimensionar los resultados derivados del uso del producto, ni atribuir propiedades que impliquen acciones que solo pueden corresponder a medicamentos y la necesidad de informar sobre la consulta a un profesional y el rango de edad cuando sea importante.
¿Qué requisitos necesito para abrir una clínica?
Se necesitan legales, técnicos y administrativos, que dependerán de cada comunidad autónoma, que tiene transferida la competencia.

Sin embargo, los requisitos legales y administrativos comunes suele ser, necesidad de obtener licencia de apertura y funcionamiento al Ayuntamiento, solicitud de autorización sanitaria a la Comunidad, alta fiscal y de la seguridad social.

Respecto de los requisitos técnicos y de instalaciones se debe presentar proyecto técnico de instalaciones y cuplor con la normativa específica al tipo de clínica que se solicita autorización.

Respecto de los requisitos profesionales, el personal debe estar titulado y colegiado, designar director técnico y disponer seguro de responsabilidad civil.
¿Cómo puedo publicitar una clínica?
La publicidad debe ser veraz y no inducir a falsas expectativas sobre los tratamientos ofrecidos, debiéndose de informar sobre la carta de servicios autorizados.

En ningún caso se podría hacer referencia a medicamentos sujetos a prescripción médica ni a marcas comerciales que solo puedan ser aplicados por el personal sanitario.

Respecto de las tarifas, se deberán incluir y en caso de descuento, poner el precio anterior y el rebajado.