Tratamiento ilícito de datos de salud por la monitorización de nadadores

Interés vital y prevención

Infracción del artículo 9.1 del RGPD

La Agencia entendió que este tratamiento de datos se apoyaba de forma incorrecta en la base jurídica del interés vital, apreciando una infracción del artículo 9.1 del RGPD.

La AEPD ha impuesto recientemente una sanción de 8.000 euros por la implantación de un sistema de monitorización en una piscina que obligaba a los usuarios a portar un dispositivo durante la sesión de nado. Dicho sistema permitía localizar a los nadadores en tiempo real, generar alertas al personal de socorrismo ante posibles incidencias y, de forma adicional, mostrar información sobre la actividad realizada. La Agencia entendió que este tratamiento de datos se apoyaba de forma incorrecta en la base jurídica del interés vital, apreciando una infracción del artículo 9.1 del RGPD.

 

En la resolución concurren determinadas circunstancias que pueden ser objeto de debate, como la obligatoriedad del sistema para poder acceder a la piscina (circunstancia que motivó la reclamación del interesado ante la AEPD) o el hecho de que en la propia EIPD se reconozca la existencia de alternativas menos intrusivas, al tiempo que se invoca el interés vital como base legitimadora. Son elementos que, considerados en conjunto, condicionan la valoración final del caso y ayudan a entender el sentido de la sanción impuesta.

 

Ahora bien, donde personalmente discrepo es en la interpretación tan restrictiva del interés vital. La AEPD viene a sostener que esta base jurídica solo resulta aplicable cuando la situación de peligro es inmediata y concreta. Sin embargo, esta lectura deja fuera una realidad difícil de ignorar: existen entornos en los que el riesgo para la vida es estructural y conocido, aunque todavía no se haya materializado en un caso concreto. No es un riesgo hipotético. Según datos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, España ha registrado recientemente la cifra más alta de muertes por ahogamiento de los últimos diez años.

 

Las piscinas son un buen ejemplo. Nadie cuestiona la necesidad de socorristas, desfibriladores o protocolos permanentes de vigilancia. Todas estas medidas existen antes de que se produzca la emergencia, precisamente porque el riesgo es inherente a la actividad. Desde esta perspectiva, no resulta del todo convincente sostener que el interés vital solo entra en juego cuando la persona ya se encuentra en una situación crítica.

 

A mi juicio, el interés vital sí puede ser defendible en contextos preventivos, especialmente en determinados escenarios. Por ejemplo, cuando hablamos de menores de edad, este tipo de soluciones tecnológicas pueden resultar especialmente valiosas, precisamente porque el tiempo de reacción ante una emergencia debe ser inmediato. Ello no excluye la obligación de analizar y valorar alternativas menos intrusivas, aunque, siendo realistas, en materia de datos personales siempre es posible identificar opciones técnicamente menos intrusivas si se buscan.

 

Ahora bien, si la finalidad es prevenir un ahogamiento, si nos ponemos en la posición de un padre respecto de su hij@, si se le explica de forma clara y transparente que existe voluntariamente una tecnología orientada a mejorar la seguridad en el agua, es muy probable que consienta su uso. Los datos y la experiencia demuestran que el riesgo es real. Desde esta perspectiva, el problema no es invocar el interés vital, sino hacerlo sin una justificación sólida, proporcionada y bien explicada, verdaderamente alineada con la protección de la vida.

 

Este caso, más allá de la sanción concreta, abre un debate necesario sobre cómo entendemos jurídicamente la prevención del riesgo y hasta qué punto el interés vital puede o no dar cobertura a medidas diseñadas precisamente para evitar que la emergencia llegue a producirse.

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Preguntas Frecuentes

FAQS

¿Qué es exactamente el Paquete Digital Omnibus?
El Digital Omnibus es una iniciativa normativa de la Comisión Europea que busca armonizar y simplificar el marco jurídico relacionado con datos, inteligencia artificial y ciberseguridad en la UE, manteniendo intacta la protección de los derechos fundamentales.
¿Cómo afecta al tratamiento de datos de salud?
Aporta mayor seguridad jurídica al diferenciar mejor los datos personales y los datos de salud, y adopta un enfoque basado en el riesgo real de identificación del paciente. Esto facilita el uso de datos seudonimizados o anonimizados para investigación, analítica avanzada e inteligencia artificial, siempre con garantías frente a la reidentificación.
¿El Digital Omnibus cambia el consentimiento del paciente?
No elimina el consentimiento, pero clarifica mejor cuándo deben usarse otras bases jurídicas legítimas como interés público, obligaciones legales o interés legítimo en ciertos proyectos de innovación. Este cambio evita el abuso del consentimiento como solución “comodín” y reduce la inseguridad jurídica existente.
¿Qué ocurre con los sistemas de Inteligencia Artificial clínica?
El Digital Omnibus coordina los plazos del Reglamento de IA y permite una adopción gradual de sistemas de alto riesgo en sanidad (como apoyo al diagnóstico o predicción clínica). Se amplían los plazos de adaptación y se vinculan a la publicación de estándares técnicos armonizados, con límite máximo en diciembre de 2027.
¿Qué beneficios aporta en materia de ciberseguridad?
Introduce un canal europeo único para notificar incidentes y brechas de seguridad, lo que reduce duplicidades y simplifica procesos para hospitales, aseguradoras y operadores sanitarios sin alterar los plazos obligatorios ya existentes en protección de datos.
En línea con esta visión, la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, reconoce expresamente la posibilidad de externalizar la gestión de los canales internos de información, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos legales.